Nuestro código de conducta por proveedores

 

1. Libre elección de trabajo

No se permiten trabajos forzados o involuntarios de ningún tipo, incluidos los trabajos realizados por presidiarios, víctimas de la explotación o del tráfico ilegal de mano de obra o con condiciones de trabajo afines a la esclavitud, y las horas extraordinarias tienen de ser voluntarias.
Todos los honorarios asociados al empleo de trabajadores serán remunerados por el empleador.
No se permite solicitar a los trabajadores la entrega de ninguna cantidad dineraria o de ninguna documentación identificativa al empleador.
Los trabajadores pueden dejar la empresa después de hacer un aviso previo razonable.

2. Libertad de asociación y derecho a la negociación colectiva

Todos los trabajadores tienen derecho a ser miembros o formar sindicatos de su propia elección, ya negociar colectivamente.
Los empleadores deben adoptar una buena disposición hacia el trabajo de los sindicatos y las actividades organizativas.
Los representantes de los trabajadores no deben sufrir discriminación y deben poder llevar a cabo sus funciones representativas en el puesto de trabajo.
Cuando el derecho a la libertad de asociación ya la negociación colectiva esté restringido por la ley, los empleadores deben facilitar, y no deben obstaculizar, el desarrollo de formas paralelas de asociación y de negociación colectiva libre e independiente.
Las personas que representen a los trabajadores deberán hacerlo de forma voluntaria y ser elegidos de forma libre y transparente, sin que influyan otras partes.

3. Las condiciones de trabajo son seguras e higiénicas

Los empleadores deben ofrecer a los trabajadores un puesto de trabajo seguro e higiénico, teniendo siempre en cuenta el conocimiento previo de la industria y los peligros específicos. Esto incluye la estructura física de los edificios y de las instalaciones utilizadas.
Mediante políticas y procedimientos, los empleadores deben adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes o daños a la salud derivados del trabajo, asociados con él o como resultado. Los empleadores deben nombrar a un representante directivo que se responsabilice de asegurarse de que el entorno de trabajo es seguro y saludable.
Los trabajadores recibirán formación en seguridad y salud de forma regular y registrada; y esta formación se repetirá en el caso de nuevos trabajadores o trabajadores reasignados.

Se proporcionará acceso a instalaciones sanitarias limpias ya agua potable limpia. Cuando corresponda, los trabajadores tendrán acceso a instalaciones limpias y seguras para la preparación, consumo y almacenamiento de comida.
En el caso de enfermedad o lesiones en el trabajo, los empleadores deben ofrecer acceso a servicios e instalaciones de asistencia médica adecuados.
En caso de que se facilite alojamiento al trabajador, es éste el que debe escogerlo y debe estar limpio, ser seguro y satisfacer sus necesidades básicas.

4. Prohibición del uso de mano de obra infantil

No está permitida la contratación ni el uso de mano de obra infantil.
En cualquier país, la edad mínima para trabajar y las reglas relativas a la ocupación de un «trabajador joven» estarán definidas por las convenciones de la OIT o por la legislación nacional o regional, la que otorgue mayor protección al individuo.
A efectos de claridad, la expresión «trabajador joven» en este contexto hace referencia a una persona mayor de la edad legal para trabajar pero antes de cumplir 18 años.
Las empresas deben tener políticas y programas que prevengan la contratación y el trabajo de mano de obra infantil.

5. Se pagan salarios dignos

Los salarios y prestaciones remunerados por semana de trabajo estándar se ajustarán, como mínimo, al salario mínimo nacional o en su ausencia, a un estándar de referencia aceptable del sector. En cualquier caso, el salario siempre será suficiente para cubrir las necesidades básicas y proporcionar algunos ingresos discrecionales.
Se deberá proporcionar a todos los trabajadores, antes de que se incorporen al puesto de trabajo, información comprensible y por escrito sobre los salarios, así como información detallada sobre el salario recibido por cada período cada vez que se paga al trabajador.
No se permitirán las deducciones de salario como medida disciplinaria ni las deducciones de salario que no estén previstas por la ley nacional sin la autorización expresa del trabajador afectado. Todas las medidas disciplinarias deben ser registradas.
Las horas extraordinarias deben compensarse siempre con una prima, que se recomienda que no sea inferior al 125% del salario habitual.
Las horas extraordinarias y las prestaciones se pagarán en el período trabajado.

6. La jornada laboral no es abusiva

Las horas de trabajo deben ajustarse a las leyes nacionales oa los parámetros estándares de la industria, atendiendo a lo que ofrezca mayor protección.
Las horas de trabajo normales, excluidas las horas extraordinarias, se definirán contractualmente y no superarán las 48 horas semanales.*
Las horas extraordinarias se utilizarán de forma responsable, teniendo en cuenta: el alcance, la frecuencia y las horas trabajadas por cada trabajador de forma individual y la plantilla en su conjunto.
El número total de horas trabajadas, incluidas las horas extraordinarias, en cualquier período de siete días no superará las 60 horas, salvo circunstancias excepcionales. En estos casos se deben cumplir las siguientes condiciones:
La legislación nacional lo permite.
Está permitido por un convenio colectivo que haya sido negociado libremente con un sindicato que de trabajadores que represente a una parte significativa de la plantilla.
Se tomarán las medidas oportunas para salvaguardar la salud y la seguridad de los trabajadores.
El empleador puede demostrar que concurren circunstancias excepcionales como picos de producción inesperados, accidentes o emergencias.
Los trabajadores contarán como mínimo con un día libre por cada período de siete días o, cuando la legislación nacional lo permita, dos días libres por cada período de 14 días.
*La legislación internacional recomienda la reducción progresiva de las horas de trabajo normales (excluidas las horas extraordinarias), cuando proceda, a 40 horas semanales, sin ningún tipo de rebaja en el salario de los trabajadores, como consecuencia de la reducción de horas.

7. No se permite ningún tipo de práctica discriminatoria

No se permite la discriminación de los trabajadores, entre otros, en la contratación, empleo, compensación, accesibilidad a cursos de formación, promoción, cese o jubilación por los siguientes motivos: raza, casta, color, nacionalidad, religión, edad, discapacidad, sexo, estado civil, orientación sexual, pertenecer a un sindicato o afiliación política.

8. Se ofrece trabajo estable

El trabajo realizado deberá ajustarse, en la medida de lo posible, a lo que define la ley nacional y la práctica como una relación laboral y prácticas del sector reconocidas.
No es necesario eludir las obligaciones que existen con los trabajadores, reconocidas por las leyes de seguridad laboral y social y por las normativas provenientes de una relación laboral regular, mediante contrataciones solo por obra o labor, subcontrataciones, empleo desde casa, o mediante contratos de aprendizaje cuando no haya intención real de transmitir conocimiento o proporcionar un empleo regular; tampoco será necesario eludir las obligaciones mediante el uso excesivo de contratos temporales.
Las horas extras no se utilizarán para sustituir una ocupación regular.
La finalización del contrato debe basarse en un proceso justo, transparente y conforme a los requisitos de las leyes locales, y comunicarse al trabajador pertinente de forma clara.

9. Prohibición de trato cruel o inhumano

Se prohíbe el abuso físico o disciplinario, las amenazas de abuso físico, sexual u otro tipo de acoso y el abuso verbal u otras formas de intimidación.

10. Responsabilidad medioambiental

Los proveedores deben cumplir todas las leyes y normativas aplicables relacionadas con la protección y la conservación del medio ambiente. Esto incluye la obtención y mantenimiento de todos los permisos medioambientales, aprobaciones y registros pertinentes.

11. Requisitos legales

Boira se compromete a actuar de conformidad absoluta con las leyes y normativas vigentes en todas las ubicaciones en las que Serveis Gràfics Boira S.L. lleva a cabo actividades comerciales y no contravenir, sabiendo, ninguna ley o normativa.
Cuando los requisitos de este Código de Conducta para proveedores establezcan un estándar más alto que el requerido por las leyes y normativas locales, los proveedores seguirán los requisitos estipulados en este Código de Conducta para proveedores.

12. Procedimiento de queja

Deberá haber un procedimiento que permita a los trabajadores plantear y tratar los problemas y disputas laborables, sin miedo a represalias.
El procedimiento de queja deberá comunicarse claramente a los trabajadores en el momento de la contratación y todos los trabajadores y sus representantes deben poder acceder a este procedimiento con facilidad.
El proceso de queja requiere un nivel apropiado de gestión.
La gerencia debe abordar las preocupaciones de los trabajadores con celeridad mediante un proceso transparente y comprensible que facilite opiniones y comentarios oportunos a los involucrados.
El procedimiento de queja no debe utilizarse para socavar las funciones de los sindicatos laborales y los procesos de negociación colectiva, y no debe impedir el acceso a otros procedimientos judiciales, de conciliación o administrativos.

13. Prohibición de cualquier tipo de cohecho o corrupción

Se prohíbe estrictamente ofrecer, pagar, solicitar o aceptar sobornos o comisiones ilícitas, incluidos los pagos de facilitación. Un cohecho puede implicar dar u ofrecer cualquier tipo de obsequio, gratificación o ventaja a un miembro de una empresa o del gobierno para obtener o mantener una ventaja comercial o para inducir o recompensar al destinatario por haber actuado de forma indebida o cuando hubiera sido inapropiado de que el destinatario aceptara el beneficio.
El cohecho también puede producirse cuando la oferta o el cohecho propiamente dicho se realizan a través de terceros, es decir, de un agente, representante o intermediario.

A continuación, se incluyen algunos ejemplos de sobornos (la lista no es exhaustiva):
· obsequios o gastos de viaje;
· el uso no compensado de servicios, instalaciones o propiedad de una empresa;
· pagos en efectivo;
· préstamos, garantías de préstamos u otro tipo de crédito;
· la prestación de un beneficio, como una beca educativa o asistencia sanitaria a un miembro de la familia de un posible cliente/funcionario público o del gobierno;
· la concesión de una subcontratación a una persona vinculada a otra que participa en la concesión del contrato principal;
· contratar una empresa local propiedad de un familiar de un posible cliente/funcionario público o gobierno.

Los pagos de facilitación son pequeños pagos o comisiones solicitados por los funcionarios públicos para agilizar y facilitar el ejercicio de las actividades diarias (como la concesión de una visa o despacho de aduanas). Este tipo de pago está totalmente prohibido.
Los proveedores, representantes y sus empleados deben cumplir todas las leyes contra el cohecho y la corrupción aplicables. Si no se aplican estas leyes anticorrupción o cohecho, o son menos estrictas que las prescritas en la Ley española y catalana de antifraude, los proveedores, representantes y sus empleados deben cumplir dicha Ley.
Los proveedores y representantes deben disponer de procedimientos contra el cohecho y la corrupción para prevenir que los empleados o personas asociadas a la empresa cometan cualquier tipo de cohecho o corrupción. Los proveedores y representantes aplicarán debidamente estos procedimientos a sus negocios y los revisarán periódicamente para asegurarse de que funcionan de forma efectiva.

 


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Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona: Volumen 48237, folio 96, hoja 576993, inscripción 1